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Intervenimos como Admistradores Concursales nombrados por los Juzgados de lo Mercantil
en numerosos procedimientos y dando cobertura jurídica, tanto a empresas como a personas físicas,
a través de un personalizado estudio de su situación
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Estatuto de los trabajadores
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
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Ley concursal
Esta ley persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida
en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal. Las
severas y fundadas críticas que ha merecido el derecho vigente no han ido
seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida
urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que
adolece la legislación en vigor
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Ley de procedimiento laboral
En España, el proceso laboral viene regulado en el RDL 2/1995 de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha ley establece como requisito previo a la iniciación del procedimiento (salvo algunas excepciones) la celebración de un acto de conciliación previa entre el trabajador y el empresario. Dicho acto deberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma. La solicitud de dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción de la demanda correspondiente
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